SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2101/2013
Fecha: 18-Nov-2013
denegando
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 43/2013 de 17 de junio, cursante de fs. 109 a 111, denegando la tutela solicitada, sin costas, con los siguientes fundamentos: i) En el presente caso no se ha demostrado en forma clara por parte de los accionantes, que hayan exigido una respuesta objetiva, pronta e inmediata, no existiendo persistencia en la solicitud de 3 de abril de 2013; y, ii) Con relación al principio de inmediatez, no ha sido claramente demostrado desde qué fecha habrían sido vulnerados los derechos que están siendo reclamados por la parte peticionante, a efectos de establecer si se está en los plazos y términos exigidos por la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, razón que inviabiliza la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva”
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables”
- 1) La petición de manera individual o colectiva, verbal o escrita; 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; 3) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y 4) La respuesta en el fondo de la petición;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte