SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2101/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2101/2013

Fecha: 18-Nov-2013

a)

Francisco Quispe Barco, Presidente de la CBT por informe de fs. 87 a 88 indicó que: a) La Resolución que según el accionante lesiona sus derechos de petición, asociación, inviolabilidad de domicilio y al debido proceso fue firmada por las personas que estuvieron de acuerdo con desconocer la elección de la CDTLP, por ende los demás estuvieron en desacuerdo, encontrándose en este último grupo su persona; b) A través de la nota presentad a el 3 de abril de 2013, juntamente con el Vicepresidente de la Cámara Departamental de Trasporte de Oruro, hizo conocer al Presidente de la CBT que la Resolución de ampliado Nacional es inconstitucional, por lo que solicitaron se anule la misma y sugirieron no inmiscuirse en asuntos internos de las Cámaras Departamentales; c) Si la reunión de 21 de marzo de 2013, hubiese sido una asamblea las decisiones se hubieran adoptado con tres cuartos de votación como establece el art. 22 de los Estatutos en vigencia, requisito que no se cumplió, ya que esta votación estaba dividida en la mitad; y, d) Hizo conocer al Presidente de la CBT que las empresas que reclaman sobre las elecciones de la CDTLP no están afiliadas a ésta, sino a la Asociación de Transporte Pesado de El Alto.

El accionante señala que la CDTLP goza de todos los derechos establecidos en su Estatuto y Reglamento al ser una institución afiliada a la CTB; sin embargo, el 21 de marzo de 2013, la CBT emitió una Resolución desconociendo ilegalmente su proceso eleccionario llevado a cabo el 7 de igual mes y año, suspendiéndola arbitrariamente en el ejercicio de todos su derechos institucionales ante dicha asociación, vulnerando en consecuencia sus derechos: a) De Petición, ya que no se tuvo respuesta a la solicitud para dejar sin efecto la mencionada Resolución; b) Al debido proceso, puesto que la CBT no ha dado lugar a la impugnación de dicha resolución; c) De asociación, ya que se excluyó arbitrariamente a la CDTLP, sin haber vulnerado normativa institucional alguna de la CBT; por otra parte, existe una amenaza al derecho a la inviolabilidad del domicilio a través de una intervención, así como del derecho a la personalidad y capacidad jurídica, pues la CBT tiene el propósito que se deje sin efecto las elecciones llevadas a cabo el 7 de marzo de 2013, siendo una intromisión en aspectos internos de dicha asociación.