Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2101/2013
Fecha: 18-Nov-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 43/2013 de 17 de junio, cursante de fs. 109 a111, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Rodrigo Salamanca Marinovic en representación legal de la Cámara Departamental de Transporte de La Paz (CDTLP) contra Fidel Baptista Aguilar, Presidente; Herlan Melgar Salvatierra, Vicepresidente; José Reyes Castro, Secretario General y Francisco Quispe Barco, Secretario de Hacienda, todos del Directorio de la Cámara Boliviana de Transporte Nacional e Internacional (CBT).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva”
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables”
- 1) La petición de manera individual o colectiva, verbal o escrita; 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; 3) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y 4) La respuesta en el fondo de la petición;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte