Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2101/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.3.
II.3. Según nota CITE: CDTLP/CBT086-2013 de 3 de abril, el Presidente, Vicepresidente y Secretario General de la CDTLP, solicitaron al Presidente de la CBT, Fidel Baptista, se deje sin efecto la Resolución del Ampliado Nacional de Emergencia de 21 de marzo de 2013, por la cual se desconoce el proceso eleccionario del directorio de la CDTLP, refiriendo una serie de argumentos, para que se haga efectivo en el plazo de cinco días calendarios, improrrogables computables a partir de la recepción de dicha misiva, bajo alternativa de acudir al órgano jurisdiccional (fs.15 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva”
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables”
- 1) La petición de manera individual o colectiva, verbal o escrita; 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; 3) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y 4) La respuesta en el fondo de la petición;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte