SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2107/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2107/2013

Fecha: 21-Nov-2013

a)

Solicitan se conceda la acción: a) Se deje sin efecto la Resolución de 11 de noviembre de 2012; b) Se ordene a las autoridades originarias, incluir a los accionantes en la lista de la comunidad para la titulación de tierras; y, c) Disponer que el conflicto agrario sea resuelto por la autoridad jurisdiccional Agroambiental de Viacha.

Por su parte, las ex autoridades Germán Loza Espejo, Jiliri Mallku; Nicolás Quispe Loza, Mallku Relación y Calixto Quispe Fernández, Mallku Justicia -hoy autoridades codemandadas-, presentaron informe cursante de fs. 65 a 67 vta., expresando los siguientes fundamentos: a) La resolución de 11 de noviembre de 2012, se funda en la Constitución Política del Estado y las disposiciones legales, no siendo evidente que en ausencia de los accionantes hayan determinado prohibirles el ingreso a las parcelas del terreno en conflicto, su expulsión definitiva de la comunidad de Villa Tintuma, la depuración y exclusión de las listas, resolución que fue firmada solamente por tres de todas las autoridades que debían firmar; b) Se ha resuelto pacíficamente este problema con medidas como la de no ingresar a los terrenos, realizar algún tipo de trabajo; empero, los accionantes, desconociendo su autoridad, realizaron trabajos en las tierras en conflicto con otras personas de otra comunidad y acudiendo a la autoridades de la jurisdicción ordinaria con mentiras, tratando de sorprenderlos; razón por la cual se convocó a una asamblea el 11 de noviembre del mismo año, a la cual fueron citados, sin embargo no asistieron; c) El 14 de noviembre de 2012 comunicaron a la comunidad y ex autoridades sobre la admisión de una demanda de interdicto de retener y recobrar la posesión interpuesto por los accionantes contra la familia Ochoa, hecho que fue analizado por la comunidad, informando que dicho asunto estaba resuelto mediante la Resolución de 11 de noviembre de 2012; d) Por otra parte, los accionantes junto a otras personas ajenas provocaron destrozos en la comunidad, agrediendo físicamente a la familia Ochoa; por otra parte, no acudieron ante el Mallku de la Sub-Central para realizar su reclamo y hacer valer sus derechos tal como lo establece los usos y costumbres; y, e) la Resolución de 11 de noviembre de 2012, hasta la fecha no ha sido cumplida ni cuestionada ante ninguna autoridad superior de su jurisdicción, no existiendo daño irreparable o derecho vulnerado que no pueda ser reclamado ante estas autoridades.

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la propiedad privada, “a la titulación de las tierras y al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos” (sic), alegando que: a) Las autoridades originarias de la comunidad de Villa Tintuma, a través de la resolución pronunciada el 11 de noviembre de 2012, en asamblea general, determinaron prohibirles el ingreso a las parcelas de terreno en conflicto, expulsarlos definitivamente de la comunidad y depurarlos y excluirlos de las listas, resolución que fue firmada solamente por tres autoridades originarias; y, b) Dichas autoridades invadieron sus propiedades junto a algunos comunarios y procedieron a cosechar su cebada, hostigándolos a que abandonen la comunidad.