SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2107/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2107/2013

Fecha: 21-Nov-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, en audiencia ratificaron los fundamentos expuestos en la demanda, añadiendo que la familia Ochoa Chui conjuntamente el comité de saneamiento de la comunidad, presentándose en las tres parcelas de terreno, perturbaron su pacífica posesión colocando estacas aprovechando que la comunidad se encontraba en preparativos para el saneamiento interno, convocando posteriormente la comunidad a una asamblea para resolver el conflicto entre ellos y los supuestos propietarios, emitiendo una resolución la que fue firmada simplemente por tres autoridades originarias y las demás no lo hicieron porque no estaban de acuerdo con el contenido de dicha resolución que determinó entre otros aspectos, la expulsión definitiva de la comunidad de Eleuterio Limachi Quispe -coaccionante- y su familia; por ello, el 19 de marzo de 2013, comunarios invadieron su propiedad junto a la familia Ochoa Chui, a consecuencia de ello interpusieron demanda de recobrar la posesión tramitándose en el Juzgado Agroambiental de El Alto del departamento de La Paz, al haberse vulnerado flagrantemente sus derechos constitucionales reconocidos por la Norma Suprema. Por otra parte, la Ley del deslinde jurisdiccional en su art. 5, señala que la jurisdicción indígena originaria no puede sancionar con la pérdida de la tierra, en este caso las tres parcelas de terreno se encuentran en posesión actualmente de la familia Ochoa Chui; asimismo, desconocieron el art. 10 de la citada ley que señala, que las autoridades originarias no tienen jurisdicción ni competencia para conocer sobre asuntos agrarios, excepto si se trata de propiedades colectivas. A través de las pruebas presentadas en audiencia, se demuestra que existe peligro inminente de un daño irremediable e irreparable de no otorgarse la tutela demandada; solicitando se conceda la acción de amparo constitucional y sea con costas.