SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2107/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.1.
II.1. El 11 de noviembre de 2012, la comunidad de Villa Tintuma, Marka Guaqui, Provincia Ingavi del departamento de La Paz, se reunieron en asamblea para resolver el conflicto suscitado entre los hermanos Ochoa Chui como propietarios de los terrenos ubicados en la comunidad contra los ahora accionantes, en la cual la asamblea ejerciendo funciones jurisdiccionales y de competencia a través de las autoridades originarias de dicha comunidad, amparados en los arts. 190 a 192 de la CPE y la Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinaron las siguientes medidas: 1) La prohibición a los accionantes del ingreso a los terrenos de propiedad de los hermanos Ochoa Chui; 2) La expulsión definitiva de la comunidad del coaccionante Eleuterio Limachi Quispe, debiendo abandonar la comunidad en el término de 20 días a partir de la notificación con la presente resolución; 3) La cooperación de la policía nacional, juzgados agroambientales y otros para dar cumplimiento a las decisiones tomadas de conformidad a los arts. 192.I.II y III de la CPE, y 15 y 16 de la LDJ; y, 4) La depuración y exclusión definitiva de los accionantes de las listas de la comunidad, resolución que se halla firmada por tres autoridades originarias de la citada comunidad (fs. 70 a 71); asimismo, cursan fotocopias simples de firmas correspondientes a los comunarios (fs. 72 a 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- “(OBJETO).
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo