Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2107/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.2.
II.2. El 26 del mismo mes y año, las autoridades originarias de la comunidad de Villa Tintuma, informaron al Juez Agroambiental de Viacha que las autoridades comunarias, originarias y comunarios de Villa Tintuma, amparados en la CPE y la Ley de Deslinde Jurisdiccional, aplicando la jurisdicción indígena originaria campesina, por mayoría absoluta de los presentes, pronunciaron la resolución de 11 de noviembre de 2012, resolviendo este caso, pidiendo a la autoridad jurisdiccional dejar sin efecto el proceso y dar cumplimiento a sus resoluciones de acuerdo a la mencionada Ley (fs. 76 a 77).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- “(OBJETO).
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo