Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2107/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.5.
II.5. El referido Juez Agroambiental, el 13 de marzo del mismo año, envió una nota a las autoridades de la comunidad Villa Tintuma, Cantón Guaqui, provincia Ingavi del departamento de La Paz, haciéndoles conocer el tenor íntegro del memorial presentado por Eleuterio Limachi Quispe -coaccionante-, denunciando daño a la propiedad por parte de la autoridades originarias y los demandados, solicitando medidas precautorias, dentro del proceso agrario de retener y recobrar la posesión interpuesto (fs. 5); autoridad jurisdiccional que requirió informe al respecto a las mismas autoridades originarias de aquella comunidad (fs. 5 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- “(OBJETO).
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo