Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2107/2013
Fecha: 21-Nov-2013
denegó
El Juez de Partido Mixto y Sentencia de Viacha del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronuncio la resolución 9/2013 de 1 de octubre, cursante de fs. 98 a 99 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, disponiendo: a) Que los accionantes deben agotar el proceso por la vía jurisdiccional, suscitada ante el Juez Agroambiental, y; b) Con relación a la Resolución de 11 de noviembre de 2012, estará a los resultados de la resolución judicial impartida por el Juez competente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- “(OBJETO).
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo