SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2107/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2107/2013

Fecha: 21-Nov-2013

III.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso, los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la propiedad privada, “a la titulación de las tierras y al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos” (sic), toda vez que las autoridades originarias de la comunidad de Villa Tintuma, a través de la resolución pronunciada en asamblea general el 11 de noviembre de 2012, determinaron prohibirles el ingreso a las parcelas de terreno en conflicto, expulsarlos definitivamente de la comunidad, depurarlos y excluirlos de las listas, resolución que fue firmada solamente por tres autoridades originarias; producto de ello, dichas autoridades invadieron sus propiedades junto a algunos comunarios y procedieron a cosechar su cebada, hostigándolos a abandonar la comunidad.

De los antecedentes que cursan en obrados, se evidenció que ante el conflicto suscitado entre los hermanos Ochoa Chui como supuestos propietarios de los terrenos ubicados en la comunidad de Villa Tintuma y los ahora accionantes, los comunarios de la mencionada comunidad se reunieron en asamblea conjuntamente sus autoridades originarias, emitiendo la resolución de 11 de noviembre de 2012, la misma que al ser considerada lesiva a los intereses de los accionantes, éstos conforme se estableció en la Conclusión II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, interpusieron interdicto de retener la posesión, posteriormente ampliado al de recobrar la posesión ante el Juez Agroambiental de Viacha, extremo que se evidencia de la demanda de amparo constitucional interpuesta por aquellos, la nota enviada por el Juez Agroambiental a las autoridades originarias de la comunidad de Villa Tintuma, así como del memorial presentado por Irene Filomena Ochoa Chui dirigido a la citada autoridad jurisdiccional, respondiendo de forma negativa al interdicto formulado; sin embargo, en forma paralela interpusieron la presente acción de defensa.

A este respecto, en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, se determinó que esta acción tutelar, no procede cuando se utilizó un medio de defensa útil e idóneo para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó y está pendiente de resolución al momento de la interposición de la acción de amparo constitucional.

En el caso presente, los ahora accionantes como se señaló anteriormente, hicieron uso de un medio de defensa ante el Juzgado Agroambiental de Viacha como es la interposición del interdicto de retener la posesión, ampliado posteriormente al de recobrar la posesión, con el objeto de hacer prevalecer sus derechos presuntamente vulnerados, conforme se estableció en la Conclusión II.3 de este fallo; sin embargo, antes de que el mismo sea resuelto, interpusieron la presente acción de amparo constitucional, de donde se observa que concurre la causal de improcedencia por subsidiariedad, establecida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, razón por la que éste Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y por ende, no es posible otorgar la tutela solicitada.