SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2107/2013
Fecha: 21-Nov-2013
i)
A tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: i) Las medidas de hecho para la solución de conflictos de los comunarios de Villa Tintuma, es inadmisible en el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional y Comunitario, toda vez que quien considera que le asiste un derecho, no puede por sí y menos a través del uso de medios violentos, obtener reconocimiento de derecho propietario, despojando a quien se encuentra en ejercicio de su propio derecho, tal como se estableció a través de la resolución de 11 de noviembre de 2012, dispuesta por las autoridades originarias, donde manifiestan que las personas que acreditan derecho propietario sobre las parcelas es la familia Ochoa, desconociendo la titularidad de dominio de los ahora accionantes; ii) De existir controversias entre quienes se consideren dueños, debe dilucidarse por la vía jurisdiccional como ocurre en el presente caso, toda vez que no se agotó la vía jurisdiccional de la judicatura agraria con relación a los procesos suscitados de interdicto de retener y recobrar la posesión que a la fecha se encuentran pendientes de resolverse, siendo competencia del Juez Agroambiental establecer la titularidad de dominio a través de una resolución judicial u otra disposición emitida por dicha autoridad en conocimiento del conflicto de tierras; y, iii) Con relación a la resolución de 11 de noviembre de 2012, emitida por las autoridades de la comunidad de Villa Tintuma, la Ley de Deslinde Jurisdiccional, prohíbe a las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, sancionar con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales; sin embargo, no se acreditó ese extremo de manera sustentada y respaldada documentalmente; al contrario, la resolución cuestionada obedece a la Ley citada precedentemente en los términos expresados por la comunidad de Villa Tituma, por cuanto la jurisdicción indígena originaria campesina, es la forma de administrar justicia en las diferentes comunidades y pueblos originarios campesinos, de acuerdo a sus normas, costumbres y procedimientos propios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- “(OBJETO).
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo