SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2119/2013
Fecha: 21-Nov-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 33/2013 de 16 de julio, cursante de fs. 59 a 60 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: 1) Existe una explicación a la petición de la accionante y es de conocimiento de la misma, tal cual expresó el demandado en audiencia, dicha nota indica que se efectúa el monto de la retención por faltante en almacenes de la regional Trinidad gestión 2005, hasta la presentación de descargo; y, 2) Existe falta de legitimación pasiva, por cuanto al demandado no le corresponde realizar ningún tipo de descuentos a los rentistas de COSSMIL ni tampoco explicar sobre un acto que no realizó.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Carácter informal del derecho de petición: exige respuesta aun de autoridad incompetente
- III.2. Derecho a la petición: respuesta formal y motivada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR