Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2119/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.6.
II.6. Nota de 9 de julio de 2013, sin cargo de recepción, el demandado se dirigió al Gerente General a.i. de COSSMIL La Paz, con el objeto de elevar oficios de solicitud de 10 de abril y 8 de julio del mismo año, en las cuales la accionante pidió se le dé una respuesta pronta y oportuna respecto al ilegal descuento de su bono de cesantía, debiendo explicarle dichos extremos de manera detallada y se deje sin efecto ese descuento (fs. 32).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Carácter informal del derecho de petición: exige respuesta aun de autoridad incompetente
- III.2. Derecho a la petición: respuesta formal y motivada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR