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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2119/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2119/2013

    Fecha: 21-Nov-2013

    II.5.

    II.5.  Consta comprobante de caja-egresos de COSSMIL, de 11 de marzo de 2013, en fotocopia simple, de pago a la accionante por concepto de capital de cesantía por jubilación, en el que consta “NOTA: SE EFECTUA LA RETENCION DE Bs.13.606.96.- POR FALTANTES EN ALMACENES DE LA REGIONAL TRINIDAD GESTION 2005. HASTA LA PRESENTACION DE DESCARGO” (sic) (fs. 29).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • denegó
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.1. Carácter informal del derecho de petición: exige respuesta aun de autoridad incompetente
    • III.2. Derecho a la petición: respuesta formal y motivada
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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