Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2119/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El demandado, informó que la accionante presentó a esa Regional solicitudes en tres oportunidades -25 de abril, 1 y 8 de julio de 2013 -, para que se le informe por qué el descuento de su bono de cesantía, siendo estas remitidas en tiempo oportuno a la Gerencia General de Cossmil La Paz, para que se dé respuesta.
A tiempo de remitir el cheque en el que se detalla el monto a ser cancelado a la accionante, comunicándole el descuento, asimismo, se le pidió que para el pago total de su bono, debe rendir informe de descargo de la gestión 2005, lo cual incumplió, por lo que mediante oficio de 11 de julio de 2013, le hizo conocer dicha situación a la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Carácter informal del derecho de petición: exige respuesta aun de autoridad incompetente
- III.2. Derecho a la petición: respuesta formal y motivada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR