Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2119/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En audiencia, el abogado de la accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliándola señaló que recién el 12 de julio de 2013 a horas 15:00, dieron una respuesta informando que pasaron la nota a Asesoría Legal de La Paz, esta contestación fue puesta en conocimiento de la accionante de forma posterior a la notificación de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Carácter informal del derecho de petición: exige respuesta aun de autoridad incompetente
- III.2. Derecho a la petición: respuesta formal y motivada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR