SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2119/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.7.
II.7. El 11 de julio de 2013, la autoridad demandada, por nota puso a conocimiento de la accionante -12 de igual mes y año-, que “En atención a su Oficio de fecha 08 de Julio del presente año tengo a bien hacerle conocer que en fecha 29 de Abril de 2013 se elevó su Solicitud de fecha 25 de Abril de 2013 a la Gerencia General mediante Oficio AS. JUR. No. 01/13 y Guía No. 025277. (…) de igual manera en fecha 10 de Julio de 2013 mediante Oficio AS. JUR. No. 06/13 nuevamente se remitió a la Gerencia General su Oficio de Solicitud de fecha 08 de Julio de 2013, consecuentemente insinúo a tan distinguida dama, como conocedora del conducto regular que rige a esta noble Institución, mantenerse a la espera de la respuesta de su solicitud” (sic) (fs. 33).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Carácter informal del derecho de petición: exige respuesta aun de autoridad incompetente
- III.2. Derecho a la petición: respuesta formal y motivada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR