Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2119/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.4.
II.4. A través de la nota de 26 de abril de 2013, sin cargo de recepción, el demandado se dirigió al Gerente General de COSSMIL, con el objeto de elevar para su conocimiento y solución, la carta de 25 de igual mes y año, presentada a la Regional por ex servidoras de la institución, siendo una de ellas la accionante (fs. 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Carácter informal del derecho de petición: exige respuesta aun de autoridad incompetente
- III.2. Derecho a la petición: respuesta formal y motivada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR