SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2119/2013
Fecha: 21-Nov-2013
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante, expresa que se vulneró su derecho invocado en la acción de amparo constitucional interpuesta, debido a que habiéndose procedido a un ilegal descuento de su bono de cesantía, solicitó a la autoridad demandada una explicación a detalle del por qué se realizó el mismo, sin obtener respuesta pronta y oportuna.
Así de lo obrado se tiene que la accionante, el 25 de abril de 2013, dirigió una nota al demandado, ante el descuento de su bono de cesantía por un supuesto faltante de medicamentos en almacenes en la gestión 2005, alegando la ilegalidad de la medida y solicitando la revisión minuciosa de dicho extremo y se proceda a su pago sin lo descontado (fs. 4 a 5).
Si bien la autoridad demandada, en audiencia alega que habiéndose enterado de la situación de la accionante, le hizo llegar el cheque con la documentación de contabilidad y el motivo del descuento “…que textualmente señala el motivo del descuento, se hace la retención de Bs. 13.005 por faltante en almacenes de la Regional Trinidad, gestión 2005, hasta la presentación del descargo. (…) que vayan a COSSMIL para que solucionen el problema (…) hagan una carta para enviarla a La Paz, porque el no tiene acceso al tema del descuento es en La Paz que se realiza el descuento (…) no se le ha negado la información, la accionante conoce el motivo del descuento y de buena fe tuvieron esa charla…” (sic), alegando que ella conoce el motivo de su retención.
Sin embargo, una fotocopia simple de un comprobante de caja-egresos de Cossmil, de 11 de marzo de 2013, de pago a la accionante por concepto de capital de cesantía por jubilación, en el que consta “NOTA: SE EFECTUA LA RETENCION DE Bs.13.606.96.- POR FALTANTES EN ALMACENES DE LA REGIONAL TRINIDAD GESTION 2005. HASTA LA PRESENTACION DE DESCARGO” (sic) (fs. 29), no puede considerarse una respuesta a la solicitud de explicación del por qué se procedió a la retención de su bono de cesantía, por cuanto la misma fue anterior a su petición y no fue realizada por la autoridad demandada, asimismo, carece de la debida motivación y explicación de la medida asumida, contrariando el entendimiento jurisprudencial asumido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Además, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, la autoridad demandada, estaba obligada a responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario y al no haber actuado así y creer que bastaba por el principio de informalismo su diligencia en la remisión de las solicitudes de la accionante a la Gerencia General de COSSMIL en La Paz, no contestó la petición conforme a los requisitos que debe contener la misma.
También, la nota de 11 de julio de 2013, por la cual la autoridad demandada puso a conocimiento de la Gerencia General las peticiones realizadas por la accionante e indica que ésta se mantenga en espera de la respuesta a la solicitud, que es extemporánea por carecer de la prontitud y diligenciamiento en otorgar una respuesta escrita a lo peticionado; asimismo, parece ser el fruto de la notificación con la presente acción a la autoridad demandada pues recién fue puesta a conocimiento de la accionante el 12 del referido mes y año, sin que conste hora de su constancia, por lo que en el presente caso no es aplicable el entendimiento de la SC 1314/2004-R de 17 de agosto, que respecto a la cesación de los efectos del acto reclamado señaló: “...para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, estos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo…”.
No siendo suficiente lo realizado por el Agente Regional ahora demandado, por cuanto si creía que no era la autoridad competente para dar respuesta a la petición de la accionante debió hacerle conocer por escrito, con la debida explicación del por qué y la indicación de la base normativa, al no haber actuado así y conforme a los razonamiento vertidos precedentemente, lesionó el derecho de petición de la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Carácter informal del derecho de petición: exige respuesta aun de autoridad incompetente
- III.2. Derecho a la petición: respuesta formal y motivada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR