SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2128/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2128/2013

Fecha: 21-Nov-2013

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 359/2013 de 9 de agosto, cursante de fs. 447 a 450 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos jurídicos: 1) La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia por Auto Supremo 28, declaró improcedente el recurso de casación con costas con el argumento de que la recurrente incumplió con el art. 258 inc. 2) del CPC, por no haber utilizado una adecuada técnica recursiva que necesariamente debe observarse en la formulación del recurso, aspecto que no puede ser suplido de oficio y que como efecto de las imprecisiones, impericias y omisiones en las que ha incurrido la parte recurrente el Tribunal se encuentra impedido de abrir su competencia; 2) No es cierto que la parte resolutiva del Auto Supremo impugnado declare improcedente y al mismo tiempo infundado el recurso de casación planteado porque la parte resolutiva claramente expresa que se declara improcedente el recurso; 3) Las líneas que remarca la parte accionante y que constan en la parte considerativa del Auto Supremo referidas a que el Tribunal expresó que cuando una ley no fue aplicada, no existe infracción a ésta, es un fundamento más que se utiliza para demostrar la imprecisión del recurso, mencionando lo anotado como obiter dicta, es decir, como un dicho o un ejemplo dicho de paso pero que no constituye la base de la resolución y de ninguna manera constituye la ratio decidendi; y, 4) Las nuevas argumentaciones realizadas por el abogado patrocinante en audiencia, al ser totalmente diferentes a las expresadas en el memorial de acción de amparo constitucional no pueden ser tomadas en cuenta en razón al derecho a la igualdad de las partes puesto que la parte demandada no conocía de éstas reclamaciones con la citación del amparo y ya no es permisible ampliar trascendentalmente la demanda en relación a la falta de fundamentación y al excesivo formalismo que reclama.