Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2128/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Alicia Céspedes Zambrana, a través de su abogado representante señaló que se ratificaba en el informe de las autoridades judiciales ahora demandadas. Asimismo, solicitó que la acción de amparo constitucional sea declarada “improcedente”, manteniéndose vigente el Auto Supremo toda vez que dicho fallo impugnado no lesionó ninguna ley ni vulneró el debido proceso ni mucho menos inobservó el principio de legalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- ii)
- III.1. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: jurisprudencia reiterada
- 1)
- respecto a la exigibilidad de la congruencia entre la parte motiva y resolutiva de una decisión
- III.2. La declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales: interpretación histórica y “desde” la Constitución. Jurisprudencia reiterada
- el cumplimiento de ello puede estar implícito
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- el cumplimiento puede estar implícito