Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2128/2013
Fecha: 21-Nov-2013
ii)
ii) “…cuando en el recurso de casación se acusa infracción de leyes que no han sido aplicadas en el pronunciamiento del fallo impugnado, constituye un planteamiento errado del recurso, puesto que no puede haber infracción de la ley que no ha sido aplicada, por lo que el tribunal de casación en tales casos debe declarar infundado el recurso deducido respecto a tales leyes. En la especie, en el recurso de casación en el fondo, la recurrente alega vulneración del art. 549.3) del CC, 198 del Código Penal y 14 del Código de Procedimiento Penal, las cuales no han sido aplicadas en la resolución recurrida, por lo que la presente acción extraordinaria resulta infundada sobre estos aspectos” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- ii)
- III.1. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: jurisprudencia reiterada
- 1)
- respecto a la exigibilidad de la congruencia entre la parte motiva y resolutiva de una decisión
- III.2. La declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales: interpretación histórica y “desde” la Constitución. Jurisprudencia reiterada
- el cumplimiento de ello puede estar implícito
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- el cumplimiento puede estar implícito