SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2128/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2128/2013

Fecha: 21-Nov-2013

ii)

ii)  “…cuando en el recurso de casación se acusa infracción de leyes que no han sido aplicadas en el pronunciamiento del fallo impugnado, constituye un planteamiento errado del recurso, puesto que no puede haber infracción de la ley que no ha sido aplicada, por lo que el tribunal de casación en tales casos debe declarar infundado el recurso deducido respecto a tales leyes. En la especie, en el recurso de casación en el fondo, la recurrente alega vulneración del art. 549.3) del CC, 198 del Código Penal y 14 del Código de Procedimiento Penal, las cuales no han sido aplicadas en la resolución recurrida, por lo que la presente acción extraordinaria resulta infundada sobre estos aspectos” (sic).