SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2128/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario de nulidad seguido contra Alicia Céspedes Zambrana y herederos de Valentina Bretón Vda. de Avendaño, Julia, Nemecio y Sergio Avendaño Bretón, los Magistrados de la Sala Civil Liquidadora ahora demandados dictaron el ilegal Auto Supremo 28 de 25 de febrero de 2013. En dicho Auto Supremo existe contradicción, por cuanto la parte resolutiva declara improcedente el recurso de casación por no haberse cumplido con lo dispuesto en el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC); sin embargo, la parte considerativa de dicho fallo lo declara infundado en el fondo. Es decir, es incoherente por cuanto afirma de manera falsa que el recurso de casación interpuesto no cumplió con lo establecido en el art. 258 inc. 2) del del adjetivo civil, cuando sí se cumplió con las formalidades exigidas por ese inciso, citando las leyes lesionadas en el Auto de Vista recurrido y fundamentando porqué esas leyes fueron vulneradas, prueba de ello es que ese fallo declaró infundado en el fondo algunos aspectos del recurso reconociendo con ello que sí hubo tal cita y fundamentación de la violación de la ley; además, es el propio Auto Supremo que expresa que en el recurso existen “normas que se impugnan”. Nótese que la declaratoria de infundado del recurso de casación es cuando previamente existió cita y fundamentación de leyes lesionadas por el recurrente; empero, el tribunal advirtió, compulsando el fondo que no se vulneró las leyes acusadas. Es decir, ambas formas de resolución se excluyen. Consiguientemente el Auto Supremo viola el art. 258 inc. 2) del CPC, así como inobserva lo dispuesto en los arts. 271, 272 y 273 de la referida normativa.
Así, en el recurso de casación citó como ley lesionada en el Auto de Vista, el art. 551 del Código Civil (CC), que refiere al interés legítimo y fundamentó que tenía éste argumentando que para demandar la nulidad de la declaratoria de herederos y del documento de 28 de abril de 1992. Nótese que señaló el art. 551 del CC y basó su vulneración consistente en que no se dio cabal aplicación a dicha norma.
Además, afirma que es falso que en el Auto de Vista no se aplicó el merituado art. 551 del CC, por ello el recurso de casación donde se acusa la violación de este artículo versa principalmente sobre el interés legítimo. Es decir, no se aplicaron los arts. 273 y 274 del CPC y sí el 272 del citado Código en relación al 258 inc. 2) del referido cuerpo legal.
Del mismo modo, en el recurso de casación se citó y precisó como ley lesionada el art. 549 inc. 3) del CPC, porque en el documento de 28 de abril de 1992, hubo inserción de datos de la declaratoria de herederos que es de fecha posterior al documento referido y que esta declaratoria se la obtuvo cuando Valentina Bretón, había fallecido y por tanto alteración de este documento, lo cual constituye ilicitud establecida en el merituado artículo.
Por otra parte, se citó como ley vulnerada el art. 397 del CPC, referido a la valoración de la prueba debido a que en el Auto de Vista se señaló que no se probó con ningún elemento de prueba que la demanda hubiera incluido en el documento los datos de la declaratoria, cuando ello no era necesario, sino que en el documento de 28 de abril, sí se insertó dichos datos, como luego el propio Auto de Vista recurrido reconoce, siendo ello suficiente para que se declare la nulidad del documento. Es decir, el Auto de Vista no tuvo en cuenta que lo importante es la alteración sin que sea significativo quién la realizó, por lo que se lesionó el art. 549 inc. 3) del CPC, puesto que en el documento antes citado, existe ilicitud de la causa y motivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- ii)
- III.1. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: jurisprudencia reiterada
- 1)
- respecto a la exigibilidad de la congruencia entre la parte motiva y resolutiva de una decisión
- III.2. La declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales: interpretación histórica y “desde” la Constitución. Jurisprudencia reiterada
- el cumplimiento de ello puede estar implícito
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- el cumplimiento puede estar implícito