SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2128/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2128/2013

Fecha: 21-Nov-2013

el cumplimiento puede estar implícito

Es decir, la ahora accionante, al momento de interponer su recurso de casación, sí cumplió con los requisitos establecidos en el art. 258 inc. 2), o que  su recurso no adolece de vicios de forma en cuanto al modo de su interposición; empero, el Auto Supremo impugnado decidió declararlo improcedente sin explicar con suficientemente motivación el porqué de los fundamentos expuestos por la recurrente de casación no eran suficientes, sosteniendo por el contrario de manera excesiva, formalista y ritualista que cuando el tribunal de segunda instancia no se pronuncia sobre la norma, corresponde a la parte -de acuerdo a lo establecido por los arts. 196 inc. 2), con relación al 239 del CPC- solicitar complementación del fallo, sobre cuya base recién puede recurrir de casación. Ello, sin tener en cuenta que la línea sentada en el precedente constitucional contenido en la SCP 2210/2012, basada en el canon axiológico de los derechos de acceso a la justicia, la impugnación así como el principio pro actione, reprochó el excesivo formalismo en el entendido de que incluso no es exigible la especificación explícita de la ley o las leyes que se consideran fueron vulneradas, aplicadas falsa o erróneamente y la especificación en qué consiste la violación, falsedad, o error, debido a que el cumplimiento puede estar implícito o disperso en el recurso de casación, criterio que condice con un sistema judicial que procura la verdad material.