SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2128/2013
Fecha: 21-Nov-2013
el cumplimiento de ello puede estar implícito
En ese entendido, considerando los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser la equidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, armonía social y respeto a los derechos, y a su vez, los principios procesales que rigen a la jurisdicción ordinaria, entre ellos, transparencia, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez; aquella labor verificativa del cumplimiento de los requisitos antes anotados, no se debe restringir a que en el recurso de casación se contemple de forma explícita la especificación de la ley o las leyes que se consideran fueron vulneradas, aplicadas falsa o erróneamente y la especificación sobre en qué consiste la violación, falsedad, o error, el cumplimiento de ello puede estar implícito o disperso en el recurso de casación y no sería conducente con un sistema judicial que procura la verdad material la exigencia con rigurosidad de la explicites de los requisitos cuando fácilmente de una lectura y análisis integral del recurso se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos y posibilitar así una resolución en el fondo que elimine el estado de indeterminación de las partes procesales, contribuya a la pacificación social y la seguridad jurídica.
Corresponde también contextualizar la genealogía del art. 258 inc. 2) del CPC, bajo esa premisa, hay que mencionar que dicha norma legal fue aprobada mediante Decreto Ley (DL) 12760 de 6 de agosto de 1975 y recién fue elevada a rango de Ley el 28 de febrero de 1997, por la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar; es decir, pertenece a una concepción de orden rigorista y ritualista, emitida en un régimen de facto, proveniente de fuentes conservadoras y de tradición formalista, no conducente con los valores y principios que ahora contempla la Constitución y que son propios de un 'Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario…' (art. 1 de la CPE), por lo que toda interpretación que se efectué debe ser 'desde y conforme a la Constitución' ya que una interpretación literal o gramatical de esta norma no estaría acorde al sistema constitucional imperante ni al bloque de constitucionalidad, que proclaman por sobre todo formalismos y ritualismo el acceso a la justicia”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- ii)
- III.1. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: jurisprudencia reiterada
- 1)
- respecto a la exigibilidad de la congruencia entre la parte motiva y resolutiva de una decisión
- III.2. La declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales: interpretación histórica y “desde” la Constitución. Jurisprudencia reiterada
- el cumplimiento de ello puede estar implícito
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- el cumplimiento puede estar implícito