SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2128/2013
Fecha: 21-Nov-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En principio corresponde aclarar que si bien es cierto lo afirmado por el Tribunal de garantías en sentido de que la accionante no invocó explícitamente la falta de fundamentación del Auto Supremo y por ende el derecho a una resolución fundamentada o motivada haciéndolo recién en la audiencia de amparo constitucional; sin embargo, ello no significa ampliación de la demanda -conforme expresa la resolución de amparo que se revisa- debido a que la accionante sí invocó la lesión a su derecho al debido proceso cuando se refirió a la ausencia de congruencia entre la parte resolutiva y considerativa del Auto Supremo impugnado en esta acción de amparo, congruencia que como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, forma parte del contenido esencial del derecho a una resolución motivada y ésta a su vez del derecho al debido proceso, siendo por tanto suficiente la invocación del debido proceso para que este Tribunal ingrese al fondo del asunto y analice si hubo lesión al derecho a una resolución judicial motivada en su elemento congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- ii)
- III.1. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: jurisprudencia reiterada
- 1)
- respecto a la exigibilidad de la congruencia entre la parte motiva y resolutiva de una decisión
- III.2. La declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales: interpretación histórica y “desde” la Constitución. Jurisprudencia reiterada
- el cumplimiento de ello puede estar implícito
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- el cumplimiento puede estar implícito