SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2134/2013
Fecha: 21-Nov-2013
1)
Ramiro Félix Llanos Moscoso, Director General de Régimen Penitenciario, dependiente del Ministerio de Gobierno, presentó su informe escrito, cursante de fs. 26 a 30 vta., por el cual explica lo siguiente: 1) Mediante la RA 150/2013, se dispuso el traslado de penitenciaria del accionante del penal de “Palmasola” al Centro de Rehabilitación Productiva de Montero, a partir de diferentes antecedentes, informes y solicitudes de traslado que fueron debidamente analizados y valorados; con la finalidad de precautelar la vida e integridad física de Denis Efraín Rodas Limachi, evitando futuros hechos lamentables; y, 2) La normativa legal vigente respalda la determinación asumida, estableciendo que la misma debe ser puesta en conocimiento del Juez de la causa; aspecto que fue cumplido; ya que, el 2 de julio de 2013, se notificó con la referida Resolución al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal; encontrándose el trámite dentro de los plazos legales para que la citada autoridad judicial ratifique la decisión.
Guido Parada, Gobernador del penal de “Palmasola” y Freddy Meneses Feliciano, Gobernador del Centro de Readaptación Productiva de Montero, pese a su legal citación cursantes a fs. 19 y 20, no se presentaron a la audiencia señalada para la consideración de esta acción, ni hicieron llegar sus respectivos informes escritos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El procedimiento para ordenar el traslado de un detenido de un recinto penitenciario a otro
- igual dignidad de las personas
- La dignidad y la libertad de la persona
- derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de “humano”, para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal.
- prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos. Queda prohibido todo trato cruel, inhumano o degradante
- Conforme a dichos razonamientos, los privados de libertad deben ser tratados respetando su dignidad humana y, por ende, tienen derecho a que cualquier determinación que afecte sus derechos, en especial los vinculados a su permanencia y traslado de establecimiento penitenciario, les sea comunicada para saber los motivos de dicha determinación así como el lugar de traslado, no sólo para que, cuando corresponda, si así lo decide, efectúe la impugnación correspondiente, sino también para que el privado de libertad sepa cuál es su situación jurídica y no se lo mantenga en un estado de incertidumbre y temor.
- En mérito a lo señalado, es preciso señalar que
- III.4. Análisis del caso concreto
- en la disposición de traslado
- al proceso mismo del traslado
- concedido
- 1. REVOCAR