SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2134/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2134/2013

Fecha: 21-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de un proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, mientras se encontraba guardando detención preventiva en el penal de “Palmasola”, el 2 de julio de 2013, fue trasladado al penal de Montero, debido a una orden del Gobernador de dicho recinto penitenciario, como lo afirmó tanto el Comandante Policial como el encargado de la cárcel de Montero; lo que significaría que se dictó una resolución de orden administrativo y no de una autoridad competente, en contravención a lo dispuesto por el Juez contralor de garantías, quien determinó en la audiencia de imputación formal y medidas cautelares que la detención preventiva debía ser cumplida en el penal de “Palmasola”.

Por tal motivo, refiere que el citado traslado atenta contra la vida del accionante y lesiona su núcleo familiar al modificar el lugar donde debe guardar la detención preventiva; vulnerando además, el art. 237 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece la situación especial con la cual deben ser tratados los detenidos preventivamente.