SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2134/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, mientras se encontraba guardando detención preventiva en el penal de “Palmasola”, el 2 de julio de 2013, fue trasladado al penal de Montero, debido a una orden del Gobernador de dicho recinto penitenciario, como lo afirmó tanto el Comandante Policial como el encargado de la cárcel de Montero; lo que significaría que se dictó una resolución de orden administrativo y no de una autoridad competente, en contravención a lo dispuesto por el Juez contralor de garantías, quien determinó en la audiencia de imputación formal y medidas cautelares que la detención preventiva debía ser cumplida en el penal de “Palmasola”.
Por tal motivo, refiere que el citado traslado atenta contra la vida del accionante y lesiona su núcleo familiar al modificar el lugar donde debe guardar la detención preventiva; vulnerando además, el art. 237 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece la situación especial con la cual deben ser tratados los detenidos preventivamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El procedimiento para ordenar el traslado de un detenido de un recinto penitenciario a otro
- igual dignidad de las personas
- La dignidad y la libertad de la persona
- derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de “humano”, para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal.
- prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos. Queda prohibido todo trato cruel, inhumano o degradante
- Conforme a dichos razonamientos, los privados de libertad deben ser tratados respetando su dignidad humana y, por ende, tienen derecho a que cualquier determinación que afecte sus derechos, en especial los vinculados a su permanencia y traslado de establecimiento penitenciario, les sea comunicada para saber los motivos de dicha determinación así como el lugar de traslado, no sólo para que, cuando corresponda, si así lo decide, efectúe la impugnación correspondiente, sino también para que el privado de libertad sepa cuál es su situación jurídica y no se lo mantenga en un estado de incertidumbre y temor.
- En mérito a lo señalado, es preciso señalar que
- III.4. Análisis del caso concreto
- en la disposición de traslado
- al proceso mismo del traslado
- concedido
- 1. REVOCAR