SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2134/2013
Fecha: 21-Nov-2013
en la disposición de traslado
Respecto a la denuncia en sentido que aparentemente el referido Juez ya no estaba a cargo del proceso, se debe mencionar que, el Tribunal de garantías, a tiempo de emitir el fallo de esta acción objeto de revisión, señaló que la Resolución que dispuso el traslado del accionante, ya se encontraba en el “Juzgado Catorceavo de Instrucción en lo Penal” (sic) que “hoy” (5 de julio) decretó traslado; empero, que aún no había pronunciamiento al respecto; entendiéndose entonces, que una vez constatado que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal ya no era el encargado, se procedió a la remisión de la Resolución a la autoridad judicial correspondiente, dentro del plazo previsto por ley, tomándose en cuenta que inicialmente fue enviado al Juez equivocado. Por lo que, se concluye que, en este punto, no existió acto ilegal alguno en la disposición de traslado de recinto penitenciario del accionante; toda vez que, se cumplieron con las normas que regulan el procedimiento para asumir dicha medida.
En relación a la denuncia que la RA 150/2013, debió ser notificada al accionante para que éste pueda impugnarla; se tiene que el art. 4 de la Ley 007, que modifica el art. 48 de la LEPS, establece que una vez dispuesto el traslado, esta determinación deberá ser puesta en conocimiento del juez de la causa en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, para que se pronuncie ratificando o revocando la medida; entendiéndose en todo caso que, una vez emitido el pronunciamiento del juez al respecto, se deberá notificar con este actuado al procesado, a efectos de que pueda impugnar la decisión asumida en la “vía judicial”, como corresponde.
Por tanto, al haberse verificado que la RA 150/2013, fue emitida de acuerdo a lo previsto por la normativa legal vigente; y que, en consecuencia, la disposición de traslado de recinto penitenciario del accionante fue legal; habiéndose hecho conocer dicha determinación al Juez encargado del proceso para que éste se pronuncie al respecto en resguardo de los derechos del imputado, no corresponde otorgar la tutela impetrada en la presente acción respecto al Director General de Régimen Penitenciario; debiendo mencionarse además que, la medida de traslado se dio para proteger y garantizar los derechos a la vida y a la integridad física y personal del accionante; y no así, para agravar su condición de privado de libertad.
Sin embargo, a pesar de haberse cumplido todas las reglas para determinar el traslado del procesado; y que, en virtud a ello se denegó la tutela solicitada en relación al Director General de Régimen Penitenciario; en coherencia con lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es evidente que los privados de libertad deben ser tratados respetando su dignidad humana y, por ende, tienen derecho a que las determinaciones vinculadas a su permanencia y traslado de establecimiento penitenciario, le sean comunicadas para saber los motivos de dicha decisión y su situación jurídica, así como el lugar del traslado, otorgándole certeza y evitando mantenerlo en un estado de incertidumbre y temor, en resguardo de su derecho a la dignidad personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El procedimiento para ordenar el traslado de un detenido de un recinto penitenciario a otro
- igual dignidad de las personas
- La dignidad y la libertad de la persona
- derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de “humano”, para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal.
- prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos. Queda prohibido todo trato cruel, inhumano o degradante
- Conforme a dichos razonamientos, los privados de libertad deben ser tratados respetando su dignidad humana y, por ende, tienen derecho a que cualquier determinación que afecte sus derechos, en especial los vinculados a su permanencia y traslado de establecimiento penitenciario, les sea comunicada para saber los motivos de dicha determinación así como el lugar de traslado, no sólo para que, cuando corresponda, si así lo decide, efectúe la impugnación correspondiente, sino también para que el privado de libertad sepa cuál es su situación jurídica y no se lo mantenga en un estado de incertidumbre y temor.
- En mérito a lo señalado, es preciso señalar que
- III.4. Análisis del caso concreto
- en la disposición de traslado
- al proceso mismo del traslado
- concedido
- 1. REVOCAR