SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2134/2013
Fecha: 21-Nov-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En efecto, el motivo principal para que se dispusiera el traslado del accionante fue la intención de resguardar su vida e integridad personal; pues, de acuerdo a la documentación presentada, existían reiteradas amenazas contra él, en sentido que se intentaría atentar contra su vida; por lo que, a fin de evitar cualquier situación que pudiera afectar la misma, se determinó trasladarlo de recinto penitenciario.
Se debe aclarar además que, dicho traslado se dio en aplicación del art. 4 de la Ley 007; que, como se describió en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, faculta al Director General de Régimen Penitenciario a disponer “excepcionalmente” el traslado inmediato de un privado de libertad a otro recinto penitenciario cuando exista un riesgo inminente contra su vida.
Ahora bien, en resguardo de los derechos del imputado al debido proceso, esta misma norma indica que, una vez que se disponga el traslado, dicha determinación deberá ser puesta en conocimiento del juez de la causa o del juez de ejecución penal, según corresponda, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, a efecto que dicha autoridad, previa valoración de los antecedentes enviados, se pronuncie en el término de cinco días, ratificando o revocando la medida; aspecto que, de acuerdo a lo revisado en los antecedentes, fue cumplido por el Director General de Régimen Penitenciario; quien, remitió la RA 150/2013, al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal -que dispuso la detención preventiva del accionante-, el 2 de julio de 2013; es decir, dentro de las veinticuatro horas de la emisión de dicha Resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El procedimiento para ordenar el traslado de un detenido de un recinto penitenciario a otro
- igual dignidad de las personas
- La dignidad y la libertad de la persona
- derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de “humano”, para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal.
- prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos. Queda prohibido todo trato cruel, inhumano o degradante
- Conforme a dichos razonamientos, los privados de libertad deben ser tratados respetando su dignidad humana y, por ende, tienen derecho a que cualquier determinación que afecte sus derechos, en especial los vinculados a su permanencia y traslado de establecimiento penitenciario, les sea comunicada para saber los motivos de dicha determinación así como el lugar de traslado, no sólo para que, cuando corresponda, si así lo decide, efectúe la impugnación correspondiente, sino también para que el privado de libertad sepa cuál es su situación jurídica y no se lo mantenga en un estado de incertidumbre y temor.
- En mérito a lo señalado, es preciso señalar que
- III.4. Análisis del caso concreto
- en la disposición de traslado
- al proceso mismo del traslado
- concedido
- 1. REVOCAR