SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2134/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2134/2013

Fecha: 21-Nov-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

En efecto, el motivo principal para que se dispusiera el traslado del accionante fue la intención de resguardar su vida e integridad personal; pues, de acuerdo a la documentación presentada, existían reiteradas amenazas contra él, en sentido que se intentaría atentar contra su vida; por lo que, a fin de evitar cualquier situación que pudiera afectar la misma, se determinó trasladarlo de recinto penitenciario.

Se debe aclarar además que, dicho traslado se dio en aplicación del art. 4 de la Ley 007; que, como se describió en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, faculta al Director General de Régimen Penitenciario a disponer “excepcionalmente” el traslado inmediato de un privado de libertad a otro recinto penitenciario cuando exista un riesgo inminente contra su vida.

Ahora bien, en resguardo de los derechos del imputado al debido proceso, esta misma norma indica que, una vez que se disponga el traslado, dicha determinación deberá ser puesta en conocimiento del juez de la causa o del juez de ejecución penal, según corresponda, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, a efecto que dicha autoridad, previa valoración de los antecedentes enviados, se pronuncie en el término de cinco días, ratificando o revocando la medida; aspecto que, de acuerdo a lo revisado en los antecedentes, fue cumplido por el Director General de Régimen Penitenciario; quien, remitió la RA 150/2013, al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal -que dispuso la detención preventiva del accionante-, el 2 de julio de 2013; es decir, dentro de las veinticuatro horas de la emisión de dicha Resolución.