SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2134/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2134/2013

Fecha: 21-Nov-2013

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 39 de 5 de julio de 2013, cursante de fs. 38 a 41, por la que concedió la tutela solicitada respecto al Director General de Régimen Penitenciario y la denegó en relación a los Gobernadores de los Centros de Rehabilitación de “Palmasola” y de Montero; disponiendo que, se restituya al accionante al penal de “Palmasola”, donde originalmente se encontraba detenido por Resolución del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal; esto, en base a los siguientes fundamentos: i) El Director General de Régimen Penitenciario, ha violentado la norma jurídica del art. 48 de la LEPS, así como el art. 238 del CPP; que establecen que, aunque la autoridad administrativa tiene la facultad de realizar un traslado, éste debe ser efectuado con la autorización de la autoridad jurisdiccional; por tanto, al no haberse comunicado de manera oportuna y adecuada dicha determinación a la autoridad competente que tramita la causa, se ha vulnerado el derecho al debido proceso de Denis Efraín Rodas Limachi accionante; ii) Según el informe emitido por el Director General de Régimen Penitenciario, se ha evidenciado que corre peligro la integridad personal y la vida del imputado; las mismas que están ligadas de forma vinculatoria a su derecho a la libertad física; por lo que, corresponde activar esta acción frente a los hechos ilegales denunciados; y, iii) Si bien en el presente caso la Resolución Administrativa que dispuso el traslado ya está en el “Juzgado Catorceavo de Instrucción en lo Penal” (sic); sin embargo, aún no hay pronunciamiento alguno al respecto; ya que, no se encuentran los cargos de recepción.