SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2134/2013
Fecha: 21-Nov-2013
a)
Tanto el accionante como su representante, ratificaron los términos de la acción de libertad presentada, indicando además que: a) Cuando su abogado defensor se apersonó al Juzgado Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal el mismo día de la audiencia en horas de la mañana, le informaron que aún no se había decidido si el proceso radicaría en ese Juzgado; habiéndose enterado recién en la audiencia sobre la existencia de informes remitidos por el Director de Régimen Penitenciario que ya se incorporaron al cuaderno procesal y que llevan el sello de recibido del 2 de julio de 2013, efectuado por el Auxiliar del Juzgado Decimotercero de Instrucción en lo Penal; b) El art. 30 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), establece que toda resolución de la administración penitenciaria que afecte los intereses del interno, deberá ser fundamentada y notificada a éste en forma escrita; empero, la Resolución Administrativa (RA) 150/2013 de 1 de julio, no cuenta con los argumentos necesarios para disponer el traslado del procesado; asimismo, el referido fallo no observó el art. 238 del CPP; pues, todos los permisos de salida y traslado deben ser autorizados por el Juez de Ejecución Penal, y en este caso no se cumplió con ese procedimiento; c) El debido proceso no alcanza solamente a la vía judicial, sino también a las cuestiones de orden administrativo; y, en este caso, el Director General de Régimen Penitenciario, se ha saltado el procedimiento que integra al art. 48 de la LEPS; ya que, ni siquiera los notificó con la Resolución, ni remitió el informe a la autoridad competente, tornando la disposición en arbitraria e ilegal; puesto que, el informe fue dirigido al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, cuando éste dejó de ser el Juez de la causa desde hace más de dos meses atrás; d) Si consideraban que la integridad física del accionante corría peligro, debieron trasladarlo al lugar donde reside su núcleo familiar, que es en La Paz, y no así a otro recinto penitenciario que tiene hacinamiento y que está alejado de la ciudad; pues, esto complica aún más a sus familiares que deben trasladarse desde otro departamento para visitarlo; y, e) Lo único que se busca en esta acción es preservar la seguridad y la vida del accionante frente a una serie de hechos que se vienen suscitando por parte de las autoridades del régimen penitenciario; así, por ejemplo, el traslado efectuado; toda vez que, al realizar el mismo se ingresó “brutalmente” al pabellón donde estaba, mencionándole que “agarre una mochila y meta lo necesario”, sin indicarle a dónde lo llevaban.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El procedimiento para ordenar el traslado de un detenido de un recinto penitenciario a otro
- igual dignidad de las personas
- La dignidad y la libertad de la persona
- derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de “humano”, para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal.
- prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos. Queda prohibido todo trato cruel, inhumano o degradante
- Conforme a dichos razonamientos, los privados de libertad deben ser tratados respetando su dignidad humana y, por ende, tienen derecho a que cualquier determinación que afecte sus derechos, en especial los vinculados a su permanencia y traslado de establecimiento penitenciario, les sea comunicada para saber los motivos de dicha determinación así como el lugar de traslado, no sólo para que, cuando corresponda, si así lo decide, efectúe la impugnación correspondiente, sino también para que el privado de libertad sepa cuál es su situación jurídica y no se lo mantenga en un estado de incertidumbre y temor.
- En mérito a lo señalado, es preciso señalar que
- III.4. Análisis del caso concreto
- en la disposición de traslado
- al proceso mismo del traslado
- concedido
- 1. REVOCAR