SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2134/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2134/2013

Fecha: 21-Nov-2013

a)

Tanto el accionante como su representante, ratificaron los términos de la acción de libertad presentada, indicando además que:  a) Cuando su abogado defensor se apersonó al Juzgado Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal el mismo día de la audiencia en horas de la mañana, le informaron que aún no se había decidido si el proceso radicaría en ese Juzgado; habiéndose enterado recién en la audiencia sobre la existencia de informes remitidos por el Director de Régimen Penitenciario que ya se incorporaron al cuaderno procesal y que llevan el sello de recibido del 2 de julio de 2013, efectuado por el Auxiliar del Juzgado Decimotercero de Instrucción en lo Penal; b) El art. 30 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), establece que toda resolución de la administración penitenciaria que afecte los intereses del interno, deberá ser fundamentada y notificada a éste en forma escrita; empero, la Resolución Administrativa (RA) 150/2013 de 1 de julio, no cuenta con los argumentos necesarios para disponer el traslado del procesado; asimismo, el referido fallo no observó el art. 238 del CPP; pues, todos los permisos de salida y traslado deben ser autorizados por el Juez de Ejecución Penal, y en este caso no se cumplió con ese procedimiento; c) El debido proceso no alcanza solamente a la vía judicial, sino también a las cuestiones de orden administrativo; y, en este caso, el Director General de Régimen Penitenciario, se ha saltado el procedimiento que integra al art. 48 de la LEPS; ya que, ni siquiera los notificó con la Resolución, ni remitió el informe a la autoridad competente, tornando la disposición en arbitraria e ilegal; puesto que, el informe fue dirigido al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, cuando éste dejó de ser el Juez de la causa desde hace más de dos meses atrás; d) Si consideraban que la integridad física del accionante corría peligro, debieron trasladarlo al lugar donde reside su núcleo familiar, que es en La Paz, y no así a otro recinto penitenciario que tiene hacinamiento y que está alejado de la ciudad; pues, esto complica aún más a sus familiares que deben trasladarse desde otro departamento para visitarlo; y, e) Lo único que se busca en esta acción es preservar la seguridad y la vida del accionante frente a una serie de hechos que se vienen suscitando por parte de las autoridades del régimen penitenciario; así, por ejemplo, el traslado efectuado; toda vez que, al realizar el mismo se ingresó “brutalmente” al pabellón donde estaba, mencionándole que “agarre una mochila y meta lo necesario”, sin indicarle a dónde lo llevaban.