SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2134/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2134/2013

Fecha: 21-Nov-2013

al proceso mismo del traslado

Consecuentemente, este Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede dejar de pronunciarse respecto al proceso mismo del traslado; pues, el accionante, denunció que cuando se procedió a ejecutar la medida, los efectivos policiales ingresaron “brutalmente” al pabellón donde se encontraba, sin indicarle lo que pasaba; sino, simplemente diciéndole que “agarre una mochila y meta lo necesario” (sic), omitiendo informarle lo que estaba aconteciendo y dónde lo llevaban; por lo que, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, resulta necesario señalar que, cuando se ejecute una disposición de traslado de un privado de libertad, el procedimiento a seguirse debe en todo momento respetar los derechos de éste a la integridad física y la dignidad personal; correspondiendo al Gobernador del referido penal asegurar que se efectúe la correcta información al afectado sobre la determinación asumida, los motivos del traslado y el lugar donde será llevado a efectos que asuma las medidas que crea convenientes, como notificar a su familia sobre el nuevo lugar donde guardara la detención.

En el presente caso, al haberse realizado el procedimiento de traslado con vulneración de los derechos del accionante antes mencionados; corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, conceder la tutela solicitada respecto al Gobernador del penal de “Palmasola”, por ser éste el encargado de la supervisión del proceso de traslado, y no haber controlado que el mismo sea efectuado en resguardo de la integridad y dignidad personal del acusado.

Asimismo, en virtud a lo anotado, se hace necesario conminar a los efectivos policiales a realizar sus labores en el marco del respeto de los derechos de los procesados; y de igual manera, a las autoridades tanto administrativas como jurisdiccionales (Director General de Régimen Penitenciario, gobernadores, jueces y tribunales), a verificar y controlar en todo momento estas situaciones a objeto de evitar excesos indebidos contra los privados de libertad.