SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2134/2013
Fecha: 21-Nov-2013
al proceso mismo del traslado
Consecuentemente, este Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede dejar de pronunciarse respecto al proceso mismo del traslado; pues, el accionante, denunció que cuando se procedió a ejecutar la medida, los efectivos policiales ingresaron “brutalmente” al pabellón donde se encontraba, sin indicarle lo que pasaba; sino, simplemente diciéndole que “agarre una mochila y meta lo necesario” (sic), omitiendo informarle lo que estaba aconteciendo y dónde lo llevaban; por lo que, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, resulta necesario señalar que, cuando se ejecute una disposición de traslado de un privado de libertad, el procedimiento a seguirse debe en todo momento respetar los derechos de éste a la integridad física y la dignidad personal; correspondiendo al Gobernador del referido penal asegurar que se efectúe la correcta información al afectado sobre la determinación asumida, los motivos del traslado y el lugar donde será llevado a efectos que asuma las medidas que crea convenientes, como notificar a su familia sobre el nuevo lugar donde guardara la detención.
En el presente caso, al haberse realizado el procedimiento de traslado con vulneración de los derechos del accionante antes mencionados; corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, conceder la tutela solicitada respecto al Gobernador del penal de “Palmasola”, por ser éste el encargado de la supervisión del proceso de traslado, y no haber controlado que el mismo sea efectuado en resguardo de la integridad y dignidad personal del acusado.
Asimismo, en virtud a lo anotado, se hace necesario conminar a los efectivos policiales a realizar sus labores en el marco del respeto de los derechos de los procesados; y de igual manera, a las autoridades tanto administrativas como jurisdiccionales (Director General de Régimen Penitenciario, gobernadores, jueces y tribunales), a verificar y controlar en todo momento estas situaciones a objeto de evitar excesos indebidos contra los privados de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El procedimiento para ordenar el traslado de un detenido de un recinto penitenciario a otro
- igual dignidad de las personas
- La dignidad y la libertad de la persona
- derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de “humano”, para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal.
- prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos. Queda prohibido todo trato cruel, inhumano o degradante
- Conforme a dichos razonamientos, los privados de libertad deben ser tratados respetando su dignidad humana y, por ende, tienen derecho a que cualquier determinación que afecte sus derechos, en especial los vinculados a su permanencia y traslado de establecimiento penitenciario, les sea comunicada para saber los motivos de dicha determinación así como el lugar de traslado, no sólo para que, cuando corresponda, si así lo decide, efectúe la impugnación correspondiente, sino también para que el privado de libertad sepa cuál es su situación jurídica y no se lo mantenga en un estado de incertidumbre y temor.
- En mérito a lo señalado, es preciso señalar que
- III.4. Análisis del caso concreto
- en la disposición de traslado
- al proceso mismo del traslado
- concedido
- 1. REVOCAR