SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2134/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.2.
II.2. El 1 de julio de 2013, la Dirección General de Régimen Penitenciario emitió la RA 150/2013 de 1 de julio, por la cual dispuso el traslado de Denis Efraín Rodas Limachi del penal de “Palmasola” al Centro de Rehabilitación Productiva de Montero, debido a que existía una amenaza latente contra la vida y la integridad de éste; por lo que, el 2 de julio de 2013, se procedió al traslado del accionante. Empero, de acuerdo a lo denunciado por su representante, tanto en el memorial de esta acción como en la audiencia de la misma, dicha medida se habría realizado por órdenes del Gobernador de la cárcel de “Palmasola” y sin que previamente se le haya notificado con la respectiva Resolución que determinada su traslado (fs. 2 a 4; 32 a 38; y, 46 a 49).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El procedimiento para ordenar el traslado de un detenido de un recinto penitenciario a otro
- igual dignidad de las personas
- La dignidad y la libertad de la persona
- derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de “humano”, para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal.
- prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos. Queda prohibido todo trato cruel, inhumano o degradante
- Conforme a dichos razonamientos, los privados de libertad deben ser tratados respetando su dignidad humana y, por ende, tienen derecho a que cualquier determinación que afecte sus derechos, en especial los vinculados a su permanencia y traslado de establecimiento penitenciario, les sea comunicada para saber los motivos de dicha determinación así como el lugar de traslado, no sólo para que, cuando corresponda, si así lo decide, efectúe la impugnación correspondiente, sino también para que el privado de libertad sepa cuál es su situación jurídica y no se lo mantenga en un estado de incertidumbre y temor.
- En mérito a lo señalado, es preciso señalar que
- III.4. Análisis del caso concreto
- en la disposición de traslado
- al proceso mismo del traslado
- concedido
- 1. REVOCAR