Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2138/2013
Fecha: 21-Nov-2013
1)
El accionante, estima lesionados sus derechos a la libertad personal y de locomoción, a la presunción de inocencia, al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, por cuanto considera que: 1) Fue aprehendido ilegalmente; 2) La imputación carece de fundamentación; 3) La Resolución de la Jueza demandada no determinó la legalidad o no de la aprehensión y dicho fallo que dispuso la detención preventiva carece de fundamentación; y, 4) La Resolución en apelación no está fundamentada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- 1)
- frente a una presunta aprehensión ilegal, le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54 inc. 1) del CPP, controlar la investigación y, en consecuencia, proteger los derechos y garantías en la etapa investigativa
- no alcanzan a las solicitudes de control jurisdiccional por vulneración o restricción a la libertad personal en la audiencia cautelar por ello no requieren su apelación previa al planteamiento de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto de la Jueza codemandada
- Respecto de los Vocales codemandados
- Respecto de la Fiscal de Materia codemandada
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer