SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2138/2013
Fecha: 21-Nov-2013
Respecto de la Fiscal de Materia codemandada
El accionante interpone la presente acción contra Nelly Marlene Taboada Párraga, Fiscal de Materia, entre otras autoridades demandadas; sin embargo, la misma carece de legitimación pasiva, por cuanto no fue quien emitió la orden de aprehensión así la autoridad fiscal demandada, presentó informe (fs. 26 a 27 vta.), en el cual señaló que el cuaderno de investigaciones dentro del caso le fue asignado por turno nocturno el 27 de junio de 2013, “APREHENSION QUE FUE REALIZADA ANTE LA FLAGRANCIA EN LA COMISION DEL ILICITO DE USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PUBLICOS, DURANTE LA AUDIENCIA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO QUE REALIZABA LA FISCAL ELENA PALOMEQUE DE LA DIVISIÓN CORRUPCIÓN PUBLICA EN DICHO MUNICIPIO” (sic), aseveración que no fue negada por el accionante, no existiendo coincidencia entre la autoridad fiscal que supuestamente cometió el acto ilegal ahora cuestionado -orden de aprehensión- y contra la cual accionó en esta vía, además de que su actuación corresponde evaluarse mediante el control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- 1)
- frente a una presunta aprehensión ilegal, le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54 inc. 1) del CPP, controlar la investigación y, en consecuencia, proteger los derechos y garantías en la etapa investigativa
- no alcanzan a las solicitudes de control jurisdiccional por vulneración o restricción a la libertad personal en la audiencia cautelar por ello no requieren su apelación previa al planteamiento de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto de la Jueza codemandada
- Respecto de los Vocales codemandados
- Respecto de la Fiscal de Materia codemandada
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer