SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2138/2013
Fecha: 21-Nov-2013
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, expresa que se vulneraron sus derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que siendo aprehendido ilegalmente por una orden emitida por la representante del Ministerio Público y haciendo conocer tal circunstancia a la Jueza de primera instancia, ésta no se pronunció sobre la legalidad o ilegalidad de la misma, ni tampoco sobre la falta de fundamentación de la imputación formal por no individualizarse la participación de cada uno de los imputados, tampoco valoró la prueba presentada respecto de los riesgos procesales, derivando en una Resolución sin la mínima fundamentación respecto de la aplicación de medidas cautelares -detención preventiva-.
Alega que apelado dicho fallo, los Vocales codemandados no fundamentaron su decisión con relación al peligro de obstaculización, por cuanto no dijeron quiénes son los testigos y de qué manera pudieran ser influenciados negativamente, aplicándole detención preventiva sin valorar otros extremos que prueben su sometimiento a la investigación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- 1)
- frente a una presunta aprehensión ilegal, le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54 inc. 1) del CPP, controlar la investigación y, en consecuencia, proteger los derechos y garantías en la etapa investigativa
- no alcanzan a las solicitudes de control jurisdiccional por vulneración o restricción a la libertad personal en la audiencia cautelar por ello no requieren su apelación previa al planteamiento de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto de la Jueza codemandada
- Respecto de los Vocales codemandados
- Respecto de la Fiscal de Materia codemandada
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer