SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2138/2013
Fecha: 21-Nov-2013
Respecto de los Vocales codemandados
La Sala Penal Segunda, conformada por los Vocales demandados, pronunció la Resolución 121/2013, en cuyo último Considerando respecto del peligro de obstaculización establecido en el art. 235.2 del CPP, la existencia de testigos sobre los cuales probablemente se pudiera influenciar negativamente, sin hacer una valoración de la prueba conducente a esa conclusión ni hacer una explicación del por qué seguiría subsistente ese riesgo procesal, no realizaron un análisis integral de la probanza que sustente su decisión.
Por lo cual, no existe una debida fundamentación, lesionando así el debido proceso directamente vinculado con el derecho a la libertad del accionante, por cuanto en su situación de privado de libertad, la resolución que deniegue la cesación de la detención preventiva no debe generar dudas en el justiciable en cuanto a la decisión asumida, por lo que es obligación hacer una valoración integral de todos los elementos probatorios conducentes a desvirtuar o no un riesgo procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- 1)
- frente a una presunta aprehensión ilegal, le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54 inc. 1) del CPP, controlar la investigación y, en consecuencia, proteger los derechos y garantías en la etapa investigativa
- no alcanzan a las solicitudes de control jurisdiccional por vulneración o restricción a la libertad personal en la audiencia cautelar por ello no requieren su apelación previa al planteamiento de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto de la Jueza codemandada
- Respecto de los Vocales codemandados
- Respecto de la Fiscal de Materia codemandada
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer