SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2138/2013
Fecha: 21-Nov-2013
denegó
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 021/2013 de 18 de julio, cursante de fs. 53 a 55 vta., denegó la tutela solicitada, con el fundamento que: a) Cuando la acción de libertad esté planteada con referencia al incumplimiento de los arts. 224, 226 y 233 del CPP, que se vincula con el debido proceso, deben conocer los jueces cautelares; b) El incumplimiento a normas procesales y dictadas en el Auto de Vista debe ser valorado por un tribunal de amparo constitucional; c) No se evidenció detención indebida por haber sido dispuesta por autoridad competente; además, que la ilegalidad de la aprehensión fue considerada en apelación, no existiendo un procesamiento ilegal porque existe una investigación y que la determinación puede modificarse mientras dure ésta; y, d) El art. 250 del CPP, faculta al accionante para interponer el recurso con las previsiones que han sido observadas como riesgos
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- 1)
- frente a una presunta aprehensión ilegal, le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54 inc. 1) del CPP, controlar la investigación y, en consecuencia, proteger los derechos y garantías en la etapa investigativa
- no alcanzan a las solicitudes de control jurisdiccional por vulneración o restricción a la libertad personal en la audiencia cautelar por ello no requieren su apelación previa al planteamiento de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto de la Jueza codemandada
- Respecto de los Vocales codemandados
- Respecto de la Fiscal de Materia codemandada
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer