SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2138/2013
Fecha: 21-Nov-2013
Respecto de la Jueza codemandada
Conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondía que la Jueza demandada, ante la existencia de una solicitud por parte del accionante, sobre el pronunciamiento de la legalidad de su aprehensión, la autoridad judicial tenía la obligación de resolverla incluso antes de dictar resolución en cuanto a la medida cautelar de detención preventiva impuesta.
La Jueza demandada, en la audiencia de medidas cautelares de carácter personal de 28 de junio de 2013, dictó la Resolución 434/13, por la cual únicamente consideró los petitorios del accionante y otro imputado respecto de las observaciones a la legalidad de la aprehensión, señalando: “…en la reseña del caso se evidencia que la aprehensión habría sido ordenado por un fiscal y en esas circunstancias solo puede ordenarse con resolución fundada y justificada de acuerdo a los arts. 224 y 226 del CPP y dentro de un proceso abierto” (sic); pero, sin analizar la legalidad formal y material de la aprehensión, ni concluir sobre si las mismas fueron observadas a momento de hacerse efectiva la medida.
Asimismo, es la propia Jueza demandada quien en el informe presentado (fs. 24 vta.), señaló que “Respecto al pronunciamiento sobre la ilegalidad de la aprehensión, es evidente que así se dispuso en audiencia previa la fundamentación debida; ahora al revisar la resolución aludida evidentemente advierto que en la parte resolutiva se ha omitido involuntariamente este pronunciamiento expreso…” (sic), evidenciando así que no hubo una declaración expresa respecto de la ilegalidad de la aprehensión fiscal.
Razonamientos conducentes a determinar que la autoridad judicial demandada vulneró el debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones, incidiendo directamente en una lesión al derecho a la libertad del accionante, por su falta de pronunciamiento respecto de la legalidad de la aprehensión cuestionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- 1)
- frente a una presunta aprehensión ilegal, le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54 inc. 1) del CPP, controlar la investigación y, en consecuencia, proteger los derechos y garantías en la etapa investigativa
- no alcanzan a las solicitudes de control jurisdiccional por vulneración o restricción a la libertad personal en la audiencia cautelar por ello no requieren su apelación previa al planteamiento de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto de la Jueza codemandada
- Respecto de los Vocales codemandados
- Respecto de la Fiscal de Materia codemandada
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer