SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2138/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Los Vocales codemandados, mediante memorial cursante a fs. 25 y vta., informaron que en apelación en el proceso penal seguido contra el accionante, se dictó el Auto de Vista 121/2013, confirmando la Resolución 434/13, emitida por la Jueza de primera instancia, por lo que éste fallo cumple con lo previsto en el art. 124 del CPP, manteniéndose para el accionante los riesgos procesales previstos en el art. 235.2 de la misma norma adjetiva.
La Fiscal de Materia codemandada, por informe escrito corriente de fs. 26 a 27 vta., señaló que el cuaderno de investigaciones dentro del caso, le fue asignado por turno nocturno, el 27 de junio de 2013, emergente de la acción directa efectuada en la localidad de Corocoro por funcionarios policiales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- 1)
- frente a una presunta aprehensión ilegal, le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54 inc. 1) del CPP, controlar la investigación y, en consecuencia, proteger los derechos y garantías en la etapa investigativa
- no alcanzan a las solicitudes de control jurisdiccional por vulneración o restricción a la libertad personal en la audiencia cautelar por ello no requieren su apelación previa al planteamiento de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto de la Jueza codemandada
- Respecto de los Vocales codemandados
- Respecto de la Fiscal de Materia codemandada
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer