SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2139/2013
Fecha: 21-Nov-2013
1)
La accionante, por intermedio de su abogado, ratificó íntegramente los términos de la acción de amparo constitucional interpuesta, señalando además que: 1) Si bien es cierto que en el presente caso está abierta la vía administrativa para la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico; eso no quiere decir que se suspenda la ejecución de la conminatoria de reincorporación; pues, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el cumplimiento de la referida conminatoria es inmediato, en atención al principio de inmediatez en la protección del derecho laboral; 2) Esta acción no fue planteada para tutelar el derecho al debido proceso de YPFB, que supuestamente fue vulnerado; sino más bien, para impugnar el despido de la accionante sin considerar su estado de gravidez y el hecho de que tiene un hijo con capacidades diferentes, siendo así que, por tales razones goza de la inamovilidad laboral; 3) Con relación al argumento que no se citó con la denuncia de despido injustificado al Presidente Ejecutivo de la institución; se debe aclarar que, YPFB es una corporación; por tanto, la denuncia se hizo contra la empresa, no siendo necesario mencionar al representante legal, tomando en cuenta que se trata de materia laboral; 4) Respecto al tema de que no se tenía conocimiento de la existencia del hijo menor con capacidades diferentes; dicha aseveración es falsa; toda vez que, existen informes a la empresa empleadora, tanto de la accionante como de la “Caja de Seguro” (sic), que señalan esta particularidad del menor. De igual manera, la institución tenía conocimiento de su estado de gravidez cuando la retiraron del trabajo; aclarando que al presente la accionante, ya no está embarazada debido precisamente a la afectación que sufrió a partir del despido; y, 5) Existe amplia jurisprudencia constitucional que establece que, para el caso de personas con discapacidad o padres progenitores, se puede acudir directamente a la vía constitucional prescindiendo de la Jefatura Departamental de Trabajo y la conminatoria de reincorporación, en resguardo de los derechos de este sector.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los representantes de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia y del CODEPEDIS
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos a la seguridad social, al trabajo y a la justa remuneración invocados en la presente acción
- III.2. De los contratos a plazo fijo, el derecho a la inamovilidad laboral y el despido injustificado
- 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo (DL 16187); es decir, a partir del tercer contrato se convierte en indefinido.
- III.3.
- ámbito de protección que se amplía al disponer que la inamovilidad beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a “personas con discapacidad
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a ´personas con discapacidad ´
- , en el ámbito laboral, consagra una protección especial tanto para las personas “con discapacidad” como para los cónyuges, padres, madres y/o tutores de personas con capacidades diferentes.
- III.4. La tutela del amparo constitucional frente a despidos injustificados y ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, en resguardo de los derechos al trabajo y la estabilidad laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- es obligatoria
- CONFIRMAR