SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2139/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2139/2013

Fecha: 21-Nov-2013

1)

La accionante, por intermedio de su abogado, ratificó íntegramente los términos de la acción de amparo constitucional interpuesta, señalando además que: 1) Si bien es cierto que en el presente caso está abierta la vía administrativa para la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico; eso no quiere decir que se suspenda la ejecución de la conminatoria de reincorporación; pues, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el cumplimiento de la referida conminatoria es inmediato, en atención al principio de inmediatez en la protección del derecho laboral; 2) Esta acción no fue planteada para tutelar el derecho al debido proceso de YPFB, que supuestamente fue vulnerado; sino más bien, para impugnar el despido de la accionante sin considerar su estado de gravidez y el hecho de que tiene un hijo con capacidades diferentes, siendo así que, por tales razones goza de la inamovilidad laboral; 3) Con relación al argumento que no se citó con la denuncia de despido injustificado al Presidente Ejecutivo de la institución; se debe aclarar que, YPFB es una corporación; por tanto, la denuncia se hizo contra la empresa, no siendo necesario mencionar al representante legal, tomando en cuenta que se trata de materia laboral; 4) Respecto al tema de que no se tenía conocimiento de la existencia del hijo menor con capacidades diferentes; dicha aseveración es falsa; toda vez que, existen informes a la empresa empleadora, tanto de la accionante como de la “Caja de Seguro” (sic), que señalan esta particularidad del menor. De igual manera, la institución tenía conocimiento de su estado de gravidez cuando la retiraron del trabajo; aclarando que al presente la accionante, ya no está embarazada debido precisamente a la afectación que sufrió a partir del despido; y, 5) Existe amplia jurisprudencia constitucional que establece que, para el caso de personas con discapacidad o padres progenitores, se puede acudir directamente a la vía constitucional prescindiendo de la Jefatura Departamental de Trabajo y la conminatoria de reincorporación, en resguardo de los derechos de este sector.