SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2139/2013
Fecha: 21-Nov-2013
III.2. De los contratos a plazo fijo, el derecho a la inamovilidad laboral y el despido injustificado
Una de las principales funciones del Estado es garantizar la continuidad de los contratos de trabajo; ya que, de esa manera contribuye a incrementar los niveles productivos tanto de las empresas y entidades nacionales públicas como de las privadas; por lo que, ha prohibido la suscripción de contratos que tiendan a burlar esa “continuidad”, afectando los derechos de los trabajadores en el normal desenvolvimiento de sus labores. Así, con el antecedente que los empleadores infringían la normativa laboral vigente a través de la suscripción reiterada de contratos a plazo fijo a efectos de no reconocer los derechos de los trabajadores; mediante el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, estableció la no permisión de suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, y la firma de éstos en tareas propias y permanentes de la empresa; determinando además que, en caso de evidenciarse la infracción de estas disposiciones por parte del empleador, se dispondría que el contrato se convierta en uno por tiempo indefinido. De lo que se concluye que, cuando se realizan más de dos contratos a plazo fijo, el tercero automáticamente se convierte en indefinido.
Al respecto, la jurisprudencia establecida en la SCP 0789/2012 de 13 de agosto, precisó lo siguiente: “A efectos de una mayor comprensión es necesario previamente aludir a las distintas modalidades o tipos de contratos de trabajo, por lo que al respecto el art. 12 de la LGT, regula que: 'El contrato de trabajo puede pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio'.
De las normas aludidas, se puede concluir que: i) Los contratos a plazo fijo son contratos escritos; ii) En el mismo se consiente un determinado tiempo de duración de la relación laboral; iii) Se prohíbe más de dos contratos a plazo fijo; y, iv) Se prohíbe la celebración de contratos para trabajos propios y permanentes de una empresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los representantes de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia y del CODEPEDIS
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos a la seguridad social, al trabajo y a la justa remuneración invocados en la presente acción
- III.2. De los contratos a plazo fijo, el derecho a la inamovilidad laboral y el despido injustificado
- 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo (DL 16187); es decir, a partir del tercer contrato se convierte en indefinido.
- III.3.
- ámbito de protección que se amplía al disponer que la inamovilidad beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a “personas con discapacidad
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a ´personas con discapacidad ´
- , en el ámbito laboral, consagra una protección especial tanto para las personas “con discapacidad” como para los cónyuges, padres, madres y/o tutores de personas con capacidades diferentes.
- III.4. La tutela del amparo constitucional frente a despidos injustificados y ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, en resguardo de los derechos al trabajo y la estabilidad laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- es obligatoria
- CONFIRMAR