SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2139/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La labor realizada en la referida empresa se dio en condiciones de subordinación, dependencia, exclusividad, trabajo por cuenta ajena y a cambio de una remuneración, en tareas permanentes y propias de la institución; cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; por tanto, su vinculación con la misma se encontraba regida por la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones aplicables. Empero, sin considerar lo anotado, el 2 de febrero de 2013, el Jefe de Zona Comercial de YPFB, de manera arbitraria le impidió el ingreso al trabajo, haciendo bloquear el equipo de computación asignado a su persona, agradeciéndole por el apoyo brindado y pidiéndole que se retire del lugar, para posteriormente, el 14 del mismo mes y año, recién entregarle el memorándum YPFB-DNRH-RS-156-2012 de 31 de diciembre, en el que se le indicaba que, por instrucción de Presidencia y de acuerdo a lo estipulado en su contrato de trabajo, a partir de esa fecha concluía el mismo.
Dicha conclusión de la relación laboral se dio por decisión unilateral de la parte empleadora, lo cual constituye un despido forzoso, intempestivo, injustificado y sin previo aviso; habiéndose efectuado el mismo careciendo de un proceso interno previo en su contra, sin que se hayan presentado las causales previstas por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), e incluso sin considerar su l estado de gestación; pues, precisamente por lo acontecido su embarazo fue interrumpido por un aborto. Por lo que, denunció esta situación ante el Director Departamental de Trabajo, quien emitió la conminatoria de reincorporación a su favor; sin embargo, la empresa denunciada no dio cumplimiento a la orden, dando lugar a que acuda al Jefe Departamental de Trabajo a.i.
Esta última autoridad, a partir del procedimiento respectivo emitió la correspondiente conminatoria de reincorporación, ordenando que se le restituya en el plazo máximo de tres días al puesto que ocupaba al momento del despido; empero, la disposición no fue cumplida; por lo que, considera que se han vulnerado sus derechos fundamentales y los de sus hijos menores que dependen de ella, uno de ellos que además sufre de problemas de “discapacidad”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los representantes de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia y del CODEPEDIS
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos a la seguridad social, al trabajo y a la justa remuneración invocados en la presente acción
- III.2. De los contratos a plazo fijo, el derecho a la inamovilidad laboral y el despido injustificado
- 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo (DL 16187); es decir, a partir del tercer contrato se convierte en indefinido.
- III.3.
- ámbito de protección que se amplía al disponer que la inamovilidad beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a “personas con discapacidad
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a ´personas con discapacidad ´
- , en el ámbito laboral, consagra una protección especial tanto para las personas “con discapacidad” como para los cónyuges, padres, madres y/o tutores de personas con capacidades diferentes.
- III.4. La tutela del amparo constitucional frente a despidos injustificados y ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, en resguardo de los derechos al trabajo y la estabilidad laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- es obligatoria
- CONFIRMAR