SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2139/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2139/2013

Fecha: 21-Nov-2013

concedió

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 019/2013 de 14 de junio, cursante de fs. 344 a 347, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas, procedan a la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente laboral, así como al pago de sus sueldos devengados a partir de su destitución hasta la reincorporación efectiva; todo esto con los siguientes fundamentos: a) La accionante, agotó la vía administrativa, no existiendo otro medio legal, rápido y efectivo, que no sea la acción de amparo constitucional, para hacer valer sus derechos; más aún si la propia normativa establecida en el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, así lo prevé; por lo que, las personas demandadas, no pueden alegar la improcedencia de la acción por falta de agotamiento de la instancia administrativa; ya que, se debe aclarar además que la misma fue utilizada dos veces consecutivas, habiéndose emitido las respectivas conminatorias en febrero y abril de 2013, las mismas que fueron incumplidas por la empresa empleadora; circunstancia que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, habilita la presente acción tutelar para exigir el cumplimiento provisional, en tanto el empleador pueda hacer uso de las vías que la ley le franquea; señalándose incluso que, cuando se trata de proteger derechos fundamentales de personas con capacidades diferentes, ni siquiera se exige el “requisito” de subsidiariedad; correspondiendo en consecuencia, ingresar al fondo de la problemática planteada; b) En el presente caso, se ha evidenciado la existencia de una relación laboral de manera indefinida en favor de la accionante, respecto a YPFB; ya que, se firmaron cuatro contratos consecutivos, entendiéndose que a partir del tercero, el mismo se tornaba en indefinido, conforme lo disponen las normas laborales vigentes; sin embargo, el empleador, sin causa justificada, procedió a la “no contratación de la trabajadora”, dando lugar a que se produzca un despido. Al respecto, la institución demandada, no refutó ni demostró lo contrario en cuanto a la relación laboral; habiéndose limitado a observar cuestiones formales en referencia a la improcedencia de la acción; por tanto, queda constatado que ante la vigencia de esa relación laboral, se dispuso un despido injustificado, sin tener en cuenta además, que la accionante, estaba en estado de gravidez y es madre de un menor de 2 años, con capacidades diferentes; y, c) Por lo anotado, corresponde disponer el cumplimiento provisional de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, a efectos de garantizar la inamovilidad de la trabajadora, ahora accionante, en resguardo de sus derechos fundamentales y los de su hijo menor de edad discapacitado.