SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2139/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2139/2013

Fecha: 21-Nov-2013

es obligatoria

“…dicha conminatoria, de conformidad a lo establecido por el art. 10.IV del DS 28699, modificado por el DS 0495, es obligatoria; así, la norma citada señala: ´La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y [únicamente] podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución´. La palabra ´únicamente´ fue declarada inconstitucional por la SCP 0591/2012 de 20 de julio, abriendo la posibilidad de que la decisión administrativa de reincorporación sea también impugnada en sede administrativa; sin embargo, esto de ninguna manera afecta a la obligación del cumplimiento de la conminatoria…

Ese fue el razonamiento que tuvo la ya citada SCP 0591/2012, que estableció que “…la obligación de cumplimiento de la decisión administrativa de reincorporación impuesta por la norma cuestionada, debe ser analizada conforme a los principios que manda la Constitución Política del Estado aplicar a tiempo de interpretar las normas laborales; siendo uno de ellos el de continuidad y estabilidad de la relación laboral; mandatos que obligan a que la comprensión de las normas laborales sea aquella que genera la prolongación de la relación laboral; por ello, cuando las normas impugnadas obligan a la reincorporación del trabajador, dado el caso de que la autoridad administrativa así lo haya dispuesto, están aplicando el principio de mantener la relación laboral hasta la revisión de la decisión judicial posterior…”.

Por lo que, en el presente caso, al haberse constatado que la empresa demandada, no cumplió con la normativa laboral vigente, habiendo procedido a retirar a la trabajadora de manera injustificada de su fuente laboral; y posteriormente, haber omitido cumplir la conminatoria emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, respecto a la reincorporación de la accionante; se concluye que la misma vulneró los derechos fundamentales de ésta al trabajo, en sus elementos esenciales del derecho a la estabilidad laboral y la justa remuneración; además del derecho a la seguridad social, tanto de ella como de su hijo con capacidades diferentes; correspondiendo en consecuencia a este Tribunal Constitucional Plurinacional, otorgar la tutela impetrada en relación a los referidos derechos.