Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2139/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.2.
II.2. De acuerdo a lo manifestado por la accionante en el memorial de la presente acción, el 2 de febrero de 2013, el Jefe de Zona Comercial-Trinidad de YPFB le impidió el ingreso al trabajo; y posteriormente, el 14 del mismo mes y año, le hizo entrega del memorándum YPFB-DNRH-RS-156-2012 de 31 de diciembre, en el que se le indicaba que, por instrucción de Presidencia y de acuerdo a lo estipulado en su contrato de trabajo, a partir de esa fecha concluía el mismo (fs. 165 a 177).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los representantes de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia y del CODEPEDIS
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos a la seguridad social, al trabajo y a la justa remuneración invocados en la presente acción
- III.2. De los contratos a plazo fijo, el derecho a la inamovilidad laboral y el despido injustificado
- 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo (DL 16187); es decir, a partir del tercer contrato se convierte en indefinido.
- III.3.
- ámbito de protección que se amplía al disponer que la inamovilidad beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a “personas con discapacidad
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a ´personas con discapacidad ´
- , en el ámbito laboral, consagra una protección especial tanto para las personas “con discapacidad” como para los cónyuges, padres, madres y/o tutores de personas con capacidades diferentes.
- III.4. La tutela del amparo constitucional frente a despidos injustificados y ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, en resguardo de los derechos al trabajo y la estabilidad laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- es obligatoria
- CONFIRMAR