SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2139/2013
Fecha: 21-Nov-2013
III.1. Los derechos a la seguridad social, al trabajo y a la justa remuneración invocados en la presente acción
El derecho a la seguridad social, se encuentra previsto por la Constitución Política del Estado, en su art. 45.I, norma que expresa que “Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social”, en este fin el art. 45.III, establece que: “El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales”.
Por su parte, el derecho al trabajo está consagrado en el art. 46.I.1 de la Constitución Política del Estado, que expresamente señala que: “Toda persona tiene derecho: Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”. Esta norma es concordante con el art. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que prevé que: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo… que le asegure a ella como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana”.
Dada su importancia, el derecho al trabajo forma parte constitutiva de los derechos sociales, por ello también está consagrado por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo art. 6.1, define que el derecho al trabajo es el “…derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado…”.
Haciendo referencia al mismo, la jurisprudencia constitucional prevista en la SC 0571/2010-R de 12 de julio, ha establecido que el derecho al trabajo se entiende como un: "Derecho de naturaleza social y económica que significa la potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula, de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental pueda procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana”.
Finalmente, el derecho a la justa remuneración se encuentra también reconocido en la Constitución Política del Estado, en su Capítulo Quinto, referido a los derechos sociales y económicos de las personas; específicamente en el art. 46.I.1; se trata de un derecho concurrente al del trabajo, y no independiente de este último; toda vez que, se genera y se constituye en el momento en que la persona desarrolla una actividad o trabajo por cuenta de otra persona o del propio Estado.
Sobre el mismo, el entonces Tribunal Constitucional, a través de su amplia jurisprudencia, prevista en las SSCC 0572/2010-R, 0062/2005-R, 1612/2003-R y 0070/2005-R, entre otras, señaló que: “…consiste en la potestad o facultad que tiene toda persona de recibir una retribución o contraprestación adecuada conforme al trabajo desarrollado, es decir, un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor”.
Estos derechos, tanto el de seguridad social como el de trabajo y la justa remuneración, se constituyen en derechos fundamentales; toda vez que, componen elementos básicos del vivir bien; por lo que, toda persona en general deberá acceder a éstos en condiciones equitativas y satisfactorias, asegurando para sí y su familia una existencia humana digna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los representantes de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia y del CODEPEDIS
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos a la seguridad social, al trabajo y a la justa remuneración invocados en la presente acción
- III.2. De los contratos a plazo fijo, el derecho a la inamovilidad laboral y el despido injustificado
- 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo (DL 16187); es decir, a partir del tercer contrato se convierte en indefinido.
- III.3.
- ámbito de protección que se amplía al disponer que la inamovilidad beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a “personas con discapacidad
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a ´personas con discapacidad ´
- , en el ámbito laboral, consagra una protección especial tanto para las personas “con discapacidad” como para los cónyuges, padres, madres y/o tutores de personas con capacidades diferentes.
- III.4. La tutela del amparo constitucional frente a despidos injustificados y ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, en resguardo de los derechos al trabajo y la estabilidad laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- es obligatoria
- CONFIRMAR