SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2143/2013
Fecha: 21-Nov-2013
a)
El abogado de la parte accionante, ratificó el contenido de la acción, señalando además que: a) El accionante, habría presentado memorial al representante Distrital de Punata, mismo que no fue recibido por la Secretaria ni por la Técnica de la Dirección Distrital de Educación de Punata, así como también un memorial ante el Director Departamental de Educación de Cochabamba, sin que a la fecha existiera respuesta alguna; y, b) El accionante obtuvo el segundo lugar en notas en el proceso de institucionalización, quien logró el primero fue el Director de la Unidad Educativa “18 de Mayo” que renunció al cargo, quedando habilitado para el cargo vacante, por lo cual pidió se conceda la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR en todo